Expediente No. 712-2016

Sentencia de Casación del 03/11/2016

“…al integrar los hechos acreditados dentro de las conclusiones a las que llegó al valorar los medios de prueba señalados, con los  que contiene el apartado de la sentencia denominado “IV. DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL JUZGADOR ESTIMA ACREDITADO”, se sustenta de manera fáctica la existencia de un delito de violación, consecuentemente es correcta la calificación jurídica que realizó el juez de mérito así como la pena impuesta, puesto que, se acreditó únicamente que el procesado (…) el día tres de junio del año dos mil catorce siendo las dieciocho horas, aproximadamente, en el parque del municipio (…), encontró a la niña (…) de doce años de edad a quien le dijo: “venite conmigo vamos a tener relaciones y si no la voy a matar”, lo que hizo que la niña lo acompañara a su casa (…), lugar en el que le quitó la ropa y tuvo acceso carnal vía vaginal con ella introduciéndole su pene en su vagina, como producto de esas relaciones sexuales la niña quedó en estado de gestación (…). Dar la calificación jurídica que pretende la entidad recurrente [Ministerio Público], de dos violaciones en concurso real, implicaría realizar apreciaciones diferentes a las generadas por el tribunal de mérito con respecto a los medios de prueba diligenciados durante el juicio oral y público, para incorporar otros hechos que si bien fueron acusados por el Ministerio Público, no forman parte de la plataforma fáctica acreditada por dicho órgano jurisdiccional…”